Uno de los principales cuerpos legales que rige a los diferentes actores relacionados con los Residuos Peligrosos (RESPEL), es el Decreto Supremo 148 (DS148/2003), texto que será modificado, probablemente, durante el primer semestre de 2021.
En 2019 se declararon 602.315 toneladas de RESPEL generadas por 8.384 empresas, según el Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de Residuos Peligrosos (SIDREP). Pero estas cifras, que en los últimos años se ha mantenido relativamente estables, podrías sufrir variaciones a partir de la entrada en vigor de las modificaciones al DS148, cuerpo legal que establece las condiciones mínimas para el manejo de RESPEL y que exige planes de manejo de los mismos.
En el Título I “De las disposiciones generales”, se incluye una nueva terminología relacionada con aspectos de Economía Circular y que permiten conversar de mejor manera con la Ley 20.920, más conocida como Responsabilidad Extendida del Productor o Ley REP. De esta manera se introducen los conceptos de co-procesamiento, co-incineración, instalación de transferencia, instalación de valorización, gestor y valorización energética.
En el Título II “De la identificación y clasificación”, a las ya existentes características de peligrosidad (tóxico agudo, tóxico crónico, tóxico extrínseco, inflamabilidad, reactividad y corrosividad), se sumará la infecciosa, referenciando al DS 6/2009 MINSAL. Además, se amplían las sustancias tóxicas agudas, incluyendo aquellas de la NCh 382 y a las que, por decreto, dicte el Ministerio de Salud (Minsal), modificándose además las características de las sustancias tóxicas crónicas.
De igual modo, y compatibilizando el Reglamento con las directrices de la OCDE, se eliminan de la lista III (Art.18) los catalizadores usados, envases y recipientes contaminados que hayan contenido uno o más constituyentes enumerados en la Categoría II; residuos que procedan de la recolección selectiva o de la segregación de residuos sólidos domiciliarios que presentan al menos una característica de peligrosidad y; suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categoría II. Sin embargo, se adjuntaron textos para asegurar el manejo de estos residuos.
Se establece además un nuevo procedimiento para evaluar Listas I y II de RESPEL, debiéndose presentar plan de muestreo que incluya una descripción del proceso, tipo de muestreo, procedimiento de toma de muestras y su manejo. Los análisis de muestras, incluyendo la composición química y características de peligrosidad, deberá considerar la Guía Técnica de Muestras de RESPEL del MINSAL y entregar un informe de análisis de un laboratorio autorizado.
En relación con las responsabilidades de los generadores, el Título III, incluye ahora la posibilidad de entregar los RESPEL a una instalación de valorización con autorización vigente. Además, se introduce la posibilidad de uso de las instalaciones de transferencia como lugar temporal hasta llegar a destino final.
Un cambio importante es la redefinición del concepto de pequeño generador, que baja de 12 kg/ año de residuos tóxicos agudos a 6 kg/año. De igual forma, las 12 toneladas por año de otros RESPEL descienden a 6 t/año. Todos los generadores, deberán presentar planes de manejo que deberán ser actualizados cada cinco años. Para facilitar esta tarea, el MINSAL pondrá a disposición de los generadores un sistema electrónico para presentar dichos planes.
Desde esta definición de pequeño generador, en el Título IV “Del Almacenamiento”, les permite no contar con un sitio de almacenamiento solo si en el punto de generación se mantienen contenedores de capacidad máxima de 200 litros, si se encuentran bajo la supervisión de un operador y si el tiempo de permanencia es inferior a 6 meses. Pasado ese plazo, los RESPEL deberán ser enviados a un destinatario autorizado.
Con el objeto de compatibilizar el DS148 con el DS 43/2015 sobre almacenamiento de sustancias peligrosas, el plazo máximo de residencia de los RESPEL en los sitios de almacenamiento será de 6 meses, sin posibilidad de renovación por igual período como se ha hecho hasta la fecha.
En relación con el Título V “Del Transporte”, cada vehículo deberá incluir la identificación de los tipos de RESPEL que podrá transportar. Se crea, además, la figura de Instalaciones de Transferencia Autorizada, debiéndose siempre mantener la trazabilidad a los residuos. Es importante destacar que los residuos residentes en este tipo de instalaciones, completados los tres meses o las quince toneladas, deberán ser enviados a la instalación de eliminación y/o valorización indicada por el generador.
Con relación a la valorización y eliminación, en el Título VI, se obliga al gestor a entregar al generador un certificado con la cantidad, fecha y proceso de valorización y/o eliminación. Además, solo se podrán destinar como combustible residuos con poder calorífico mayor a 16.500 kj/kg y el co-procesamiento de RESPEL que sustituyan combustibles o materias primas, garantizará que las sustancias peligrosas presentes, serán destruidas, térmicamente y/o incorporadas a productos sin riesgo para la población. Los RESPEL sólo podrán ser co-procesados cuando sustituyan materias primas.
En definitiva, este nuevo escenario normativo potencial, permitirá mejorar el cuidado de los ecosistemas, abriendo posibilidades a nuevas empresas verdes y creación de empleos vinculados, desarrollo de I+D e innovación, entre otros beneficios sociales y ambientales.